• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. La sentencia recurrida, sobre la base de mala relación entre los padres, acuerda conceder la guarda y custodia de la hija menor (14 años) a la madre, con atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, dejando sin efecto la custodia compartida que acordara como medida provisional, pronunciamiento que recurre el demandado y al que accede el tribunal estableciendo en beneficio de la hija una custodia compartida por quincenas, con visitas intersemanales, ya que la menor tiene vinculación con ambos progenitores y disfruta con la compañía de ambos, ya que la la mala relación entre los padres no es factor relevante, pues se daba con anterioridad a la separación, y en aras a una mayor estabilidad se dispone que esa custodia compartida lo sean por quincenas, con visitas de martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20´00 con el progenitor no custodio en esa semana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. Se evita el sentimiento de pérdida. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación entre los padres. El interés del menor no tiene que coincidir con el de los padres. En el caso, del informe psicosocial, coincidente con el deseo de los menores, dispone que lo más procedente es at4ribuiir la guarda y custodia de los hijos a la madre, aun resaltando algunas cualidades del padre. ALIMENTOS. De la prueba practicada en segunda instancia, con la declaración IRPF/2022 del marido, consta que sus ingresos son superiores a los que dice, por lo que procede establecer la pensión en 200 €/mes por hijo. SUPRESIÓN DE PAGO DE PENSIÓN Y VISITAS. No procede al no establecerse guarda y custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. 70% Y 30% para padre y madre, respectivamente. USO DE LA VIVIENDA. Ha de estarse a la regla general. En favor de los hijos y progenitora materna custodia. PENSIÓN COMPENSATORIA. Correcta la establecida. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FECHA INICIAL DE EXTINCIÓN. La fecha de la sentencia de divorcio, no habiendo motivo para entender otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la tesis defendida por la apelante de que se vulneran los derechos de patria potestad al no recoger la sentencia el derecho de los progenitores a comunicarse con el hijo a diario por medios telemáticos y a conocer su lugar de pernocta cuando lo haga fuera de su residencia habitual, así como conocer su estado de salud, resuelve el tribunal desestimando el recurso al entender que se pretende por la apelante introducir otra serie de medidas relativas al modo de realizar las entregas del hijo menor, así como el establecimiento de un régimen de comunicación, diaria del progenitor, ajustándose la sentencia a las previsiones legales al existir acuerdo en cuanto a las medidas a acordar en relación con el menor, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, presente en el acto de la vista, por lo que procedente es el dictado de sentencia aprobando las medidas que las partes expusieran en dicho acto, que no son otras que las que constan en la sentencia recurrida, medidas que fueron homologadas judicialmente, consecuencia de la ratificación de ambos litigantes sin condicionante alguno, no cabiendo por ello adicionar nuevas medidas por más que la demandada las esperase y diera por supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 600/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute la idoneidad de los progenitores litigantes para el ejercicio de la patria potestad y la custodia de sus hijos aunque lo cierto es tampoco se alega que la custodia, ejercida en exclusiva por la madre desde que se produjo la ruptura de la convivencia entre los progenitores, se haya desarrollado de forma inadecuada o indebida si bien lo que el padre no demuestra es su efectivo destino habitacional para la adecuada convivencia en ella con sus dos hijos quienes en la exploración con madurez y claridad de ideas manifiestan su voluntad de continuar viviendo únicamente con la madre de forma tal que en cualquier caso y al margen de lo expuesto, no resulta probado que la custodia compartida sea el sistema más adecuado para proteger el superior interés de los hijos comunes, sino que más bien resulta desaconsejable en las circunstancias concurrentes,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. En los casos de custodia compartida, se ha de estar a las circunstancias personales de los progenitores, a los que no se exime cuando hay desproporción entre sus ingresos. Pretende la recurrente que se fije una pensión de 200 €/mes a cargo del progenitor paterno y que los gastos extraordinarios los soporte en un 70%, peticiones que el tribunal rechaza por no apreciar variación de circunstancias económicas en el demandado posteriores al dictado de la sentencia de primera instancia, sin que el tribunal se vea obligado a investigar esa modificación en segunda instancia. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Pertenece con carácter privativo al ex esposo y se atribuye temporalmente a la ex esposa, pretendiendo ésta con su renuncia a su ocupación que sea ocupada por aquél y a cambio se fije pensión alimenticia para la menor hija, lo que se rechaza por el tribunal por entender que la decisión de la sentencia apelada es ajustada a derecho y tiene en cuenta la proporcionalidad en los ingresos de ambos ex cónyuges. CONTROL DEL MÓVIL. Es petición que excede del ámbito del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN LOPEZ OTERO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo de manera sustancial y esencial a la protección del superior interés de la menor, no procede altera o modificar la sentencia y establecer un régimen de custodia compartida, como tampoco el régimen solicitado con carácter subsidiario tendente a establecer de manera progresiva una custodia compartida, pues no ha de resultar procedente el establecer ahora una futura custodia compartida a la vista del desarrollo de un régimen cuyo resultado ahora se desconoce; tampoco se admite la impugnación de la cuantía de la pensión por estar ajustada a la capacidad económica del padre y las necesidades de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La parte apelante no explica cuál ha sido la modificación que hace necesario el cambio de custodia al limitarse a reiterar el argumento de su aptitud para ejercerla en forma compartida, de su disponibilidad material y del lugar en donde los menores pueden estar en Segovia. El hecho de que haya contraído matrimonio no supone cambio real alguno en la situación del progenitor, puesto que en el momento en que se pactó el convenio regulador el actor ya convivía con su actual esposa y las circunstancias de ésta eran las mismas que cuando se interpone esta demanda. Pretende un régimen de custodia compartida cuando al mismo tiempo que reconoce que los niños viven en Segovia con la madre, admite que tiene una nueva familia en La Coruña con su esposa y los dos hijos de ella. Pretende tener dos familias distintas, una monoparental en Segovia la semana que le corresponde y otra biparental con su actual pareja en La Coruña la semana que no le corresponde o que libre en el trabajo. PENSIÓN ALIMENTICIA. Resulta sorprendente que la apelante haga alegaciones respecto de un pronunciamiento que ha desestimado la pretensión de la parte contraria, cuando la parte contraria se ha aquietado con el mismo. Nuestro derecho procesal no contempla oposiciones preventivas a los recursos de apelación por interponer y por lo tanto, habiendo quedado firme dicho pronunciamiento, dichas alegaciones del recurso carecen de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. La obligación legal de los progenitores de atender a las necesidades alimenticias de sus hijos, sin que el solo hecho de establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida, con reparto de tiempos y similares periodos de dedicación y ocupación de cada progenitor a las necesidades de los hijos comunes pueda sin más eliminar la obligación específica de contribuir económicamente con alguna cantidad que compense los supuestos de claro desequilibrio entre los ingresos y posibilidades de cada progenitor, y ello al objeto de evitar situaciones de desigualdad durante los periodos de estancia del menor o menores afectados con uno y otro progenitor generadores de evidente perjuicio para su superior interés, que es al que debe prioritariamente atenderse. SUSPENSIÓN. IMPROCEDENTE. No cabe, al subsistir aún una notable diferencia de ingresos entre uno y otro que justifica cumplidamente se mantenga la decisión adoptada. MEDIDAS PROVISIONALES. El carácter meramente provisional de las medidas, subsisten hasta que se adoptan en el procedimiento principal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 737/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia no pronuncia sobre la concurrencia de causas de privación de la patria potestad, sino que, ante las circunstancias de que el padre en el último año y medio, ha manifestado con su actitud una suerte de desentendimiento de los menores, no ha lugar a establecer una ejercicio conjunto de la patria potestad. La ausencia del padre en sus obligaciones, tanto en lo personal, como en lo material, lo justifica siendo que lo mismo ocurre en cuanto a la custodia que no puede ser compartida al no existir relación alguna en la actualidad, y hacerlo en contra de la voluntad de los hijos de permanecer con su madre seria contraproducente para los menores. No se trata sólo de que esté cualificado para ejercer de padre, lo cual, no fue negado por la demandante, sino que la atribución de la guarda y custodia, y tratándose de hijos adolescentes, no puede proyectarse sobre una relación, en este momento, inexistente entre padre e hijos.Tampoco se justifica que la pensión se deba reducir o que concurra circunstancias para no atribuir a los menores junto con la madre el uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar para adaptarla a este régimen de custodia compartida. Debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente, teniendo en cuenta el interés prevalente del menor. En estos supuestos la vivienda familiar, no puede quedar para uno de ellos con exclusividad, con un uso indefinido, porque ya no hay una vivienda familiar sino dos, y debe fijarse un límite temporal, este plazo temporal de asignación a uno de ellos se realiza tras valorar los hechos acreditados. En cuanto al uso alternativo semanal de la vivienda, denominada casa nido, constituye una formula viable que, sin embargo, contiene importantes dificultades para su adopción, en tanto en cuanto requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores. Todo ello, además, con el requisito de contar con una capacidad económica suficiente para sufragar los mayores gastos, que exige la adopción de este concreto patrón de decisión. Dadas las dificultades expuestas, la jurisprudencia se muestra reticente a la adopción de una solución de tal clase, toda vez que implica contar con tres viviendas, solución que resulta antieconómica, y requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.