Resumen: Se estima el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia homologando convenio regulador de los efectos de la ruptura de la convivencia de unión no matrimonial, contando con informe desfavorable del Ministerio Fiscal, a la vista de existir hijos menores de edad, consecuencia de procedimiento penal en el que se condena al progenitor paterno a penas aún pendientes de cumplimiento, constando como que por el recurrente se interesara comprobar la existencia del proceso penal, lo que debió acordar de oficio el juzgador de instancia a fin de valorar, en interés de los menores, si lo procedente en el caso era aprobar el convenio regulador. En su consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal posterior a la presentación del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en orden a aprobar, en su caso, el convenio regulador.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La menor, prácticamente en adolescencia, deja de manifiesto el conocimiento del desagrado que sabe en el padre de su voluntad de continuar su vida en los términos en los que se desarrolla sin desear el régimen de custodia compartida semanal por lo que no existe vulneración alguna del derecho de defensa del apelante quien, sin embargo, pese a conocer la opinión de la menor, insiste en su pretensión de un régimen de custodia compartida de una hija con unos hábitos de estudios y actividades y modus vivendi muy arraigados desde muy pequeña por lo que una habitación propia no es un dato relevante ni determinante de un fallo distinto. PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La situación laboral del recurrente es idéntica a la que figuraba en el momento del dictado de la sentencia de divorcio. Hay invariabilidad de la situación laboral del apelante. RESTANTES MOTIVOS: IMPROCEDENTES. Al no haberse interesado complemento de sentencia.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Lo que se pretende con el sistema de guarda y custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de los progenitores y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. No es un sistema excepcional. Para su denegación se hace necesario acreditar alguna circunstancia por la que la guarda exclusiva de la madre beneficie más al menor que la compartida entre ambos cónyuges. El informe pericial considera idóneo el el régimen de custodia compartida con alternancia semanal, teniendo ambos progenitores capacidades y habilidades afectivas para ello. CASA NIDO. Requiere unas normas mínimas y claras en cuanto a la forma de atender al cuidado y atención del domicilio, implicando contar con 3 viviendas. No es un sistema idóneo teniendo en cuenta las particularidades concurrentes, al no existir entre los cónyuges un nivel de entendimiento adecuado y ser el inmueble propiedad del marido., por lo que se acuerda atribuir a la esposa su uso pero por plazo de seis meses.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EFECTOS RETROACTIVOS. En los casos en que se produce un cambio de custodia compartida de menores, pasando a ser monoparental, es situación que se equipara a los casos en los que, por primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, procediendo su abono desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio, pago, por tanto, que debe hacerse efectivo desde la presentación de la demanda reconvencional. CUANTÍA. Se fijan en sentencia 275 €/mes cantidad que se incrementa hasta 325 €/mes en favor del hijo menor (16 años) por cuanto que la progenitora materna, no custodia, percibe en el año 2022 en declaración IRPF un neto de 44.573,85 €, es decir, 3.714,49 €/mes, y tiene arrendada vivienda junto con su pareja por la que abonan conjuntamente 800 €/mes, suma la acordada acorde con los gastos de un adulto de su edad, aparte de no establecerse régimen alguno de visitas madre-hijo.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Se considera como el régimen más deseable para el menor, a implantar lo antes posible y siempre que las circunstancias lo permitan. Habrá de ser acordado siempre que, no existiendo obstáculo para ello, sea apreciable un cambio de circunstancias que implique la desaparición de los impedimentos o limitaciones que, en su momento, impidieron adoptarlo como medida más beneficiosa en interés del menor. En el caso existía una razón inicial y objetivamente impeditiva de la residencia del progenitor-actor en la localidad donde reside la madre con la menor en el ejercicio de la custodia exclusiva acordada, pero posteriormente obtiene el traslado de centro laboral que le permite fijar definitivamente su residencia en dicha localidad y, por lo tanto, no se puede sostener que no se han acreditado la modificación de las circunstancias concurrentes desde el dictado del divorcio en el año 2021, sin que el escaso transcurso de tiempo entre el dictado de ésta y la presentación de la demanda sea óbice a la modificación pretendida; por tanto, se acuerda establecer una guarda y custodia compartida con alternancia semanal.
Resumen: Partiendo del prevalente interés de la niña cabe otorgar un voto de confianza a sus padres a fin de que puedan superar la falta de relación y de respeto existente entre ellos, así como la excesiva judicialización del conflicto y se instaura la custodia compartida al invocar ambos progenitores que buscan el bienestar y adecuada formación y desarrollo de su hija estando dispuestos a superar la relación conflictiva que mantienen, convirtiéndola en otra en la que, en beneficio de su hija, impere el diálogo y el respeto mutuo pero se deberá supervisar por el servicio de orientación familiar y al disponer ambos progenitores de vivienda donde poder alojar a la menor en los periodos de tiempo que pasen en su compañía ha de cesar el uso que se había atribuido a la madre del domicilio que fue familiar y contribuyendo ambos al pago de la pensión en favor de la hija en proporción a los ingresos de cada uno.
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
Resumen: La obligación de prestar alimentos, recae en ambos progenitores, de ahí que no sea admisible fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, cuyo importe sea igual o mayor que las verdaderas necesidades y gastos del alimentista.La existencia de una custodia compartida, no es óbice u obstáculo, para fijar a cargo de uno de los progenitores el pago de una pensión de alimentos, si los ingresos de él/ellas son superiores a los del otro. En estos procesos de familia, en que los hijos, no son ni se les debe hacer responsable de la crisis de pareja y ruptura de la convivencia familiar, se debe intentar, en la medida de lo posible, que el nivel de vida de esos hijos menores de edad, no varié o varíe lo menos posible. La Audiencia no compartir las manifestaciones recogidas en la sentencia apelada, de que la disponibilidad económica de ambos progenitores es similar. Se valora que la verdadera disponibilidad económica del padre, es difícil de concretar, dado el entramado empresarial y societario que tiene, se bien se parten de ciertos datos para cuantificar sus ingresos, destacando como signo evidente de su capacidad económica la adquisición de un vehículo valorado en 50.000 euros, mentras que la madre es profesora interina, sin plaza fija, y con ingresos acreditados muy inferiores a los que se supone obtiene aquel. No procede limitar la contribución de los padres a los gastos de los hijos hasta su mayoría de edad, dado que ello por sí solo no extingue la obligación.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La sentencia recurrida fija 200 €/mes, interesando la recurrente que sea de 800 €/mes, a razón de 400 €/mes por hijo. El tribunal acuerda estimar en parte el motivo, incrementando la pensión a 250 €/mes por hijo, ya que la diferencia de ingresos entre los litigantes es importante, a ser insuficiente 100 €/mes por hijo. PENSIÓN COMPENSATORIA. La esposa, de 48 años, se ha dedicado la mayor parte de su tiempo al cuidado de la familia, pero ha mantenido la reducción de la jornada laboral hasta la actualidad, lo que compagina mal con la posibilidad de aumentar el tiempo de duración de la pensión hasta los pretendidos 5 años, pues la corrección del desequilibrio se habrá de corregir en plazo más corto. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DESEQUILIBRIO MATRIMONIAL. IMPROCEDENTE. No se genera automáticamente por el trabajo a favor de la familia, requiriendo que la aportación se haya traducido en una desigualdad patrimonial con enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges y correlativo empobrecimiento del otro. En el caso, la desigualdad en modo alguno es imputable al desarrollo de la convivencia entre los litigantes, sin que concurra enriquecimiento injusto en uno que deba ser compensable al otro cónyuge.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICA: IMPROCEDENTE. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el tribunal acuerda estimar el recurso y dejar sin efecto la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor paterno, ya que consta que la demandada desempeña actividad laboral, pero no se permite concretar cuáles sean sus ingresos, pues trabaja en la economía sumergida, lo que conlleva un desequilibro de medios de defensa y pruebas entre las partes, por lo que el tribunal acudiendo a las presunciones resuelve que no se puede mantener el reconocimiento de pensión de alimentos a cargo del esposo en el régimen de custodia compartida instaurado, atendido el desempeño de actividad laboral por ambos progenitores, con ingresos que, por más que no queden acreditados en el caso de la madre, en el del padre le impedirían satisfacer la pensión fijada, de 150 € mensuales a favor de cada hijo, sin incurrir en clara desatención de las necesidades de los mismos hijos durante los períodos alternos que le corresponde tenerlos en su compañía.