• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta que sea hasta la liquidación de la sociedad ganancial el uso de la vivienda a los hijos cuya custodia la ostenta la madre y no se limita hasta la independencia económica de los mismos y ello atendiendo a las razones de ambos padres en relación a su capacidad económica y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 580/2020
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el modo de resolver en los casos de custodia compartida a quién corresponde el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, al no existir un criterio legal que fije la regla de atribución, la jurisprudencia ha considerado que la regulación más próxima es la que se prevé en el art. 96 CC para los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres; es decir, cuando algunos quedan en compañía de uno de ellos y los restantes del otro, que es el supuesto que guarda mayor identidad de razón, y, por lo tanto, el que nos da una pauta valorativa, cuando señala que el juez resolverá lo procedente, con lo que se está confiriendo, al titular de la jurisdicción, el mandato normativo de apreciar las circunstancias en concurso para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto, sin condicionar normativamente la libertad resolutoria del juzgador, y ello atendiendo especialmente a dos factores: el del interés más necesitado de protección y a quien pertenece la vivienda familiar. Se confirma la decisión de la instancia que la atribuya al padre sin limitación temporal, al ser la vivienda privativa de este, sin perjuicio de que a la hora de liquidar la sociedad de gananciales se tenga en cuenta, en su caso, que la mayor parte del préstamo hipotecario solicitado para su construcción se haya abonado por la sociedad de gananciales; además la madre convive desde hace tiempo en otro domicilio con su pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMNPARTIDA. IMPROCEDENTE. No se puede limitar la libertad de circulación y residencia de una persona como derecho fundamental, pero el derecho de la madre a elegir un lugar de residencia tan distante de Segovia (700 km.) no es compatible con el normal desarrollo de la custodia compartida. No cabe mantener éste régimen cuando ninguno de los dos progenitores lo desea, sin que se de un adecuado funcionamiento en interés superior de la menor, habida cuenta que un régimen compartido precisa de la debida cooperación y colaboración entre los padres en beneficio de los menores, lo que no sucede en el caso, pues no se trata de desencuentros entre ellos, sino de una mala relación general a consecuencia de su crisis matrimonial, lo que hace inviable el mantenimiento de la acordada por sentencia guarda y custodia compartida. Se acuerda, a la vista del informe psicológico, atribuir la guarda y custodia de la menor al padre, con fijación de un régimen de visitas madre-hija, y a cargo de la progenitora no custodia el abono de una pensión alimenticia de 150 €/mes, concediendo el uso y disfrute de la vivienda familiar de Segovia a hija y padre, aparte de que, además, es privativa de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 1008/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se fijó un sistema de custodia compartida de las dos hijas del matrimonio. La madre pretende que se le atribuya a ella y a las hijas el uso de la vivienda familiar hasta hasta su venta o liquidación. En estos casos se estima que debe resolverse de forma similar a los supuestos en los que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro. En el supuesto de autos, pese a la desigualdad de ingresos de uno y otro progenitor, siendo la madre propietaria de otra vivienda que tiene alquilada, se concluye que cada uno de ellos puede satisfacer su necesidad de alojamiento y la de las hijas prescindiendo de la vivienda familiar, por lo tanto la alternancia semestral en el uso de la vivienda familiar es correcta al no imposibilitar el desarrollo de la guarda y custodia compartida, y al comenzar la madre el primer semestre de disfrute se pondera adecuadamente la desigualdad de ingresos de la apelante. La guarda compartida no excluye la fijación de pensión de alimentos a cargo del custodio mas capacitado económicamente. ante la desigualdad notoria de ingresos. En aplicación del criterio de proporcionalidad, se eleva la cuantía de la fijada en primera instancia a cargo del padre, y se mantiene el porcentaje de participación del padre en un 75 % enlos gastos extraordinarios, pero declara el seguro medico privado que comporta el pago de una prima mensual es un gasto ordinario, manteniendo el acuerdo de su pago por el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Conforme a la prueba practicada se desprende que ambos progenitores son idóneos para el desempeño de las obligaciones parentales, y que el régimen de custodia compartida con alternancia semanal es el más beneficioso para los dos menores, permitiendo que ambos progenitores asuman las responsabilidades y obligaciones que en el día a día surgen en relación con las actividades y educación de los menores. De la exploración de los menores, se deduce que no hay ningún problema a que ello sea así. PENSIÓN ALIMENTICIA EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONGRUENCIA. En los procesos matrimoniales la congruencia como la correlación debida entre la pretensión y el fallo, se proyecta de forma distinta según se trate de la decisión sobre el vínculo conyugal o sobre las medidas o consecuencias del mismo, ya que en relación a éstas, deben estimarse que juegan unos elementos de orden público no siempre sometidos al principio dispositivo y tutelables de oficio. No se observa en la sentencia incongruencia, ya que se fija una pensión alimenticia a cargo del padre para cubrir los gastos con el fin de evitar problemas que puedan suscitarse con este tipo de medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la desestimación del recurrente de que se establezca la custodia compartida para cuidado de los hijos del matrimonio. Considera al respecto que la sentencia recurrida en casación ha ponderado los factores concurrentes para concluir que el régimen de custodia más beneficioso para los hijos es el de la custodia individual de la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, atendiendo esencialmente, en primer lugar, a que ha sido ésta la que ha dedicado, hasta la fecha, una atención preferente al cuidado de los hijos, y en segundo lugar, a la dificultad del padre para atender a la custodia de los mismos y su escolarización, habida cuenta que reside en otra localidad, cuestionando que su decisión unilateral de reducir su jornada laboral para atender a los hijos, responda a una voluntad firme con perspectivas de estabilidad, cuando ha sido adoptada de forma precipitada, en el curso del proceso matrimonial, en aras de solicitar la custodia compartida. Por otra parte, el hecho de que el hijo mayor del matrimonio, que cuenta en el momento actual con 10 años de edad, se hubiera manifestado en la exploración judicial a favor de la custodia compartida, no supone que su opinión o su voluntad deban ser determinantes de la decisión que se adopta, pues la Ley tan solo obliga a " oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años", pero después el juzgador debe valorar lo más beneficiosos para el niño
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN ALIMENTICIA. En el caso, el tribunal considera que no hay factores importantes en los hijos para rechazar el régimen compartido de guarda y custodia, al considerarse como más beneficioso para los dos menores, ahora bien, esto no obsta a que se establezca una pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno en favor de los hijos, ya que su capacidad económica es significativamente más alta que la de la madre, lo que justifica su fijación, concretándose en la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los menores y en 700 euros para la hija ya mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3289/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Panorama normativo y falta de regulación legal especifica. Doctrina jurisprudencial sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: a falta de norma específica, la regulación más próxima se encuentra en el art. 96.II CC, relativo a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres, pues, aunque no se trata del mismo caso, sí se asemejan en la circunstancia de que ambos litigantes ostentan la condición de progenitores custodios. Elementos que se deben valorar para decidir la atribución: el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres, y si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. Es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda. Armonización de los intereses contrapuestos. Fijación de plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes, para favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida (precedentes jurisprudenciales). En el caso: examen de las circunstancias concurrentes y atribución del uso a la esposa por el plazo de un año, desde la notificación de la sentencia de casación, para el caso de que antes no se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia establece que ambos padres contribuyan a los gastos ordinarios en una misma cantidad y por mitad los extras no estando conforme el padre que alega mayor capacidad económica de la madre quien no declara todos los ingresos que realmente obtiene de su negocio de peluquería y acreditado que la madre no realiza una conducta facilitadora de los ingresos reales que obtiene y que en su caso de los movimientos del banco se aprecia que son superiores se admite que en todo caso la capacidad económica de cada progenitor es similar y por ello deberán sufragar los gastos de los hijos en la misma proporción y en caso de ser insuficiente al 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 743/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita la suspensión ipso iure, inaudita parte, de la custodia compartida que ostenta el padre, a tenor del art. 94 párrafo 4 del Código Civil. Sin embargo, dicho precepto viene referido al régimen de vistas, comunicación y estancias del progenitor no custodio, cuando, en el supuesto de autos, ambos progenitores ostentan la guarda compartida de los menores. Es el párrafo 7, el que establece la improcedencia en estos casos de la guarda conjunta, si bien con las excepciones del párrafo 8º que permite acordar la guarda y custodia compartida "fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor". Ni la reforma del art. 92 operada por la ley 8/2020, ni las que la precedieron, lo hicieron, en el sentido de establecer una medida cautelarísima de suspensión del sistema de custodia compartida, como la que la reforma introdujo en el art. 94 al referirse al régimen de visitas, que no de custodia. Ello no significa que, en un supuesto como el contemplado, en el que rige un sistema de custodia compartida, si ulteriormente se produce un episodio de violencia de género no pueda ello determinar la suspensión del régimen, pero ello ya por la vía general del art. 158 del Código Civil, teniendo presente, de un lado, que la propia normativa considera como regla general la improcedencia de establecer un sistema de guarda conjunta, pero también que ello queda sujeto al interés superior del menor, el cual puede demandar la custodia compartida.

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